- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 180854
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 296253
-
Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 12:47 2012-12-19 12:47 desde IP: 187.204.193.65
pero... si esta pagando... y es en una cuenta distinta a la primera... hay que leer la dacion en pago... que puede haber señalado una renta... en tanto se desocupa el inmueble... lo que no implica en momento alguno que la dacion... se pueda cancelar... novar... prescribir o usucapir... por ninguna causa...
YO... con mis cosas hago lo que yo quiero...
pero.... hay que ver la causa de esa cantidad.... la deuda ya esta pagada... culquier abono... no pactado en la dación... no tiene origen... y no cambia la dación....
pudiera ser acumulable... lo que no significa que se te van a regresar... si no lo es por medio de juicio...
-
Autor





