- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 180793
- Autor : elizh80
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 3858
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5569
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 296167
-
Fecha de respuesta: Martes 18 de Diciembre de 2012 18:03 2012-12-18 18:03 desde IP: 189.244.161.32
El contrato debe contener una clausula de recision por incumplimiento y/o abandono, este le ampara contra cualquier eventualidad, esto es, no procederia una demanda por esa persona.
Puede dar aviso a la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje, presente un escrito señalando precisamente lo que menciona y agregar que esa persona incumplio con el contrato (anexe copia del mismo), ademas, los dias inasistidos a partir del ultimo dia que se presento. El escrito debe estar firmado por el Contratante, si es el Director, Sub Director y/o dos testigos.
-
Autor





