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  • Consulta : 180654
  • Autor : rodolfocaminos
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  • Autor
    Respuesta No: 296158

  • rodolfocaminos
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    La demanda de amparo seria improcedente con fundamento en el articulo 73 de la ley de amparo.. lo que debes hacer es participar en el juicio como tercero perjudicado.... alegando que la autoridad esta actuando conforme a la constitucion y conforme a las formalidades del procedimiento.  y en caso de que amparen al quejoso tienes el recurso de revisión. 

    te doy mi correo: asesorialegal_veracruz(arroba) h o t ma i l . com