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  • Consulta : 180622
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 296061

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimado:

    Para realizar la devolución del bien embargado se debe llevar acabo en diligencia con la presencia del actuario adscrito a la Junta quien dará fe de la entrega del vehículo así como de las condiciones en las que se entrega, esta diligencia es indispensable, para que quede debidamente asentado que entregaste la unidad a su dueño y en buenas condiciones.

    Otra opción puede ser que la entrega la realices mediante notario publico quien de fe de la entrega del vehículo y las condiciones de la misma, para que con el acta que levante te puedas proteger en caso de cualquier problema futuro, sin embargo también tiene un costo y no muy económico, pero puedes buscar un corredor publico, cuyos honorarios son un poco menores.. No te recomiendo realizarla y suscribir un escrito simple de entrega pues te puede traer problemas mayores mas adelante.

    El tiempo que te comenta tu abogado es sensato pues lamentablemente los tiempos de actuación de las Juntas son bastante largos.

    Saludos.

    Miguel Ángel García Yañez.

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