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  • Consulta : 180613
  • Autor : Ariel Raul
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  • Autor
    Respuesta No: 357863

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Le recomiendo que si no está dado de alta en el nuevo Régimen de Incoroporación o como persona fisica con actividad empresarial, digale a su Abogado que no necesita recibo de honorarios, ya que de lo contrario el profesionista si esta obligado a hacerle las retensiones correspondientes y de todas formas no es deducible si se es asalariado o incluso si no esta en el RFC, y a su Abogado no le conviene extender recibo de honorarios, les conviene a ambos no hacerlo.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes