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AutorRespuesta No: 357863
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Junio de 2014 18:48 2014-06-20 18:48 desde IP: 201.141.246.113
Le recomiendo que si no está dado de alta en el nuevo Régimen de Incoroporación o como persona fisica con actividad empresarial, digale a su Abogado que no necesita recibo de honorarios, ya que de lo contrario el profesionista si esta obligado a hacerle las retensiones correspondientes y de todas formas no es deducible si se es asalariado o incluso si no esta en el RFC, y a su Abogado no le conviene extender recibo de honorarios, les conviene a ambos no hacerlo.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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