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  • Consulta : 180601
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 296032

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PERDONNNNNNNN me agarre escribiendo sin ver el encabezado de la pregunta... QUIERO RECONOCER A MI HIJO... osea aun no esta reconocido por usted????  y como es entonces que tiene via judicial un convenio de alimentos?

    1.- Si en el acta de nacimiento no aparece su nombre.... pero via judicial reconocio que el menor es suyo y el juez en sentencia donde aprueba el convenio le da esa calidad... de conformidad con el codigo civil USTED YA RECONOCIO AL MENOR solo hace falta que el registro civil haga las anotaciones correspondientes.

    El codigo señala que las formas para reconocer a un menor son:

    1.- Ante el registro civil al momento de llevar a cabo su registro de nacimiento

    2.- En acta especial (Acta de reconocimiento) cuando se hace el acto posterior al registro

    3.- En escritura pública, ante notario.

    4.- Por confesion judicial abierta y directa

    5.- Por testamento

     

    Si ustedes aprobaron judicialmente un convenio donde usted reconoce que ese menor es su hijo y por tal motivo pasará una pension alimenticia... usted esta en el supuesto numero 4 y solo necesitará en via incidental dentro del propio juicio en donde se firmo el convenio, con fundamento a este articulo a que refiero, solicitar se gire oficio al registro civill para que anoten sus generales en el acta.

    La otra puede ser a traves de una demanda de PATERNIDAD solo que aqui deberá usted pagar un examen de ADN muy costo cercano a los 10 mil pesos para que se acredite su filiacion en el acta.