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AutorRespuesta No: 296077
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Diciembre de 2012 18:02 2012-12-17 18:02 desde IP: 187.201.112.58
zerreit:
Usted continúa siendo omiso respecto a informar del documento que deba firmar el "aval", pero desde luego que es imposible que el aval deba suscribir el contrato que usted copió parcialmente en este foro, cuenta habida que se trata de un contratto preparatorio que en su contexto se anuncia que es para la "APROBACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO CONTRATADO", pero nunca para la propia adquisición, de tal manera que como el Código de Comercio y el Código Civil Federal establecen que las partes se obligan a lo expresamente pactado en los contratos, tenemos que usted cumplió cabalmente con sus obligaciones y desde ahora le propongo que usted demande a la vendedora por los daños que le han ocasionado, incluyendo el daño moral causado no sólo a usted sino también a cada uno de los miembros de su familia.
Pero surge como de lo más interesante la siguiente estipulación contenida en el contrato que parcialmente usted transcribió:
"EN CASO DE NO PODER CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA CLÁUSULA, "EL CONSUMIDOR" PODRÁ OPTAR POR CONTINUAR PAGANDO HASTA SU CONCLUSIÓN "EL VEHÍCULO" U OPTAR POR LA CANCELACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA III."
pues en este punto conviene traer a colación que estas palabras implican que usted ya pagó un adelanto del precio y ahora tiene la opción de continuar pagándolo, pero en todo caso usted tiene el inalienable derecho de cobrarle al vendedor por los frutos que deje de percibir durante el tiempo que dicho vendedor conserve esas inversiones que, por demás está decirlo, deben generar utilidades que conforme a la Ley Federal del Consumidor se le deben retribuir a usted conforme los aumentos de los índices de precios al consumidor.
No obstante lo antes mencionado le insisto en que usted cumplió cabalmente con las obligaciones contraídas mientras que el proveedor incumplió con las correlativas, pues en ninguna parte del contrato preparatorio se requirió que el aval debería comprometerse a abstenerse de vender la propiedad, y en este punto destaco la pésima calidad de los abogados que redactaron el contrato y la peor calidad profesional de los abogados de la Procuraduría Federal del Consumidor que lo revisaron y aprobaron, cuenta habida que insisto en que una cuestión es la figura del aval y otra muy diferente la del fiador, y para poner en peor ejemplo a tales abogadetes, debo decir que en el Código Civil Federal se contienen estipulaciones que permiten que cuando un fiador venda el bien que especificó como garantía, entonces queda obligado a substituirlo, o en su defecto el principal obligado tiene la obligación de substituir al fiador.
A lo anterior agrego que el contrato que usted transcribió parcialmente es completamente leonino al pretender que el consumidor comprador tenga todas las obligaciones del mundo mientras que releva de similares cargas al proveedor vendedor, como por ejemplo, que dicho vendedor garantice la entrega del vehículo mediante la adquisición de una póliza de garantía que expida una compañía afianzadora y que cubra por lo menos tres veces el valor del vehículo.
Igualmente hace falta que el proveedor vendedor garantice su solvencia económica a satisfacción del consumidor comprador, garantía que deberá ser avalada por la Procuraduría General de Justicia para evitar nuevas sorpresas como la de Publi XIII.
Y puedo continuar con mayores críticas al contrato y la conducta de la vendedora en la presente consulta, pero entonces ya estaría trabajando en la redacción de una demanda de juicio ordinario mercantil que incluya el daño moral como prestación reclamada.
Buenas tardes.
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