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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Diciembre de 2012 15:46 2012-12-17 15:46 desde IP: 187.147.190.120
Buenas tardes a todos, soy la persona consultante. No soy abogado, simplemente estoy investigando y buscando información relacionada con mi caso. He tenido que registrarme como usuario en México Legal para poder responder con agradecimiento a todos aquellos que se han tomado la molestia de responder a mi pregunta. La pregunta original la formulé en calidad de público no registrado y por lo tanto después de escribir mi pregunta original, ya no podia añadir nada al tema. Ahora estoy registrado y puedo interactuar con ustedes. Algunos foristas han manifestado que la información con respecto al aval que proporcioné en la exposición de mi caso no ha quedado suficientemente clara por lo que transcribo aquí letra por letra todo lo que el contrato de Autofin México dice con respecto al aval:
"...CAPÍTULO VI
ASIGNACIÓN DEL BIEN
VI.A_GARANTÍAS Y REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO CONTRATADO.- PARA LA INVESTIGACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO CONTRATADO "EL CONSUMIDOR" DEBERÁ SATISFACER ANTE EL "PROVEEDOR" LO SIGUIENTE:
1) DEMOSTAR FEHACIENTEMENTE SU SOLVENCIA ECONÓMICA LO QUE CONSISTE PRIMORDIALMENTE EN QUE PERCIBA UN INGRESO MENSUAL DE POR LO MENOS DOS Y MEDIA VECES EL IMPORTE DE SU CUOTA MENSUAL TOTAL.
2) OTORGAR UN AVAL PROPIETARIO ÚNICO DE UN INMUEBLE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, LIBRE DE GRAVAMEN, PRESENTANDO LA DOCUMENTACIÓN ACTUALIZADA QUE LO DEMUESTRE. EL VALOR DEL INMUEBLE DEBERÁ GARANTIZAR POR LO MENOS TRES VECES EL ADEUDO DEL "ADJUDICADO" AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO.
CON LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA RECIBIDA POR "EL PROVEEDOR", SE INICIARÁ LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE NOTIFICANDO A "EL ADJUDICATARIO" EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS, EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS Y LOS REQUISITOS, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO CONTRATADO. EN CASO DE QUE "EL ADJUDICATARIO" NO SATISFAGA LOS REQUISITOS O LAS GARANTÍAS, EL PROVEEDOR SE LO NOTIFICARÁ PERSONALMENTE O POR ESCRITO, EN UN PLAZO NO MAYOR A QUINCE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE QUE "EL PROVEEDOR" RECIBIÓ LA DOCUMENTAIÓN COMPLETA. EN CASO DE NO PODER CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA CLÁUSULA, "EL CONSUMIDOR" PODRÁ OPTAR POR CONTINUAR PAGANDO HASTA SU CONCLUSIÓN "EL VEHÍCULO" U OPTAR POR LA CANCELACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA III.D"...
ATENCIÓN: Como bien lo menciona en este foro LicVelazquez, este es un contrato de adhesión aprobado por la PROFECO y también es un documento público que puede ser consultado en su totalidad en el sitio web de la PROFECO
Como pueden notar, amables foristas, en mi pregunta original expuse también que llegué con mi familia para recibir el vehículo, lo que significa que el punto en el que yo me encuentro del trámite de autofinanciamiento es en el que "EL PROVEEDOR" ya ha recibido y aprobado todos los documentos que me solicitaron y me ha notificado que he cumplido con las garantías solicitadas y que por lo tanto puedo pasar para adquirir el vehículo y que para eso debe presentarse mi aval conmigo. Es decir, yo estaba acudiendo con la idea de salir manejando el vehículo con mi familia adentro. En el momento previo a la adquisición hay que firmar de recibido el vehículo y a la vez el aval debe firmar y comprometerse a no vender su propiedad hasta que no se termine de pagar el vehículo en su totalidad. ESA es la razón de mi pregunta. Mi aval firmará su compromiso de responder por la cantidad que esta adquisición de vehículo a crédito genere pero se niega a firmar si lo comprometen a no poder vender. Si yo ya recibí notificación de haber cumplido con las GARANTIAS (las garantías son mi sueldo y un aval) ¿se puede ahora decir que me falta una garantía más que consiste en que el aval se comprometa a no vender su inmueble? Entiendo lo que algunos foristas han expuesto sobre el "principio de libertad de contratación de las partes" pero, dentro de esa libertad de ambas partes, mi contrato con Autofin México no dice en ninguna parte que el aval deberá comprometerse a no vender su propiedad y OJO esa es la pregunta expuesta al foro que ahora reformulo de la siguiente manera: ¿Con sólo mencionar, en un contrato de un sistema de autofinanciamiento de automóvil, que se requiere un "aval" que sea propietario de un inmueble con un valor determinado se debe entender que el aval se comprometerá a no vender dicho inmueble? Porque créanme amigos que en ninguna parte del contrato se aclara tal cosa con respecto al aval. Si mi aval no firma por ese motivo y yo solicito que me quiten el párrafo donde comprometen a mi aval a tal cosa para que acceda a firmarlo y ellos no quieren ¿Quién está incumpliendo el contrato ellos o yo? Ellos se negaron a entregarme el vehículo si mi aval no firma el compromiso que ya describí.
He proporcionado más datos para que los foristas tengan mejores elementos de juicio. Más allá de mi caso particular, piensen en la cantidad de personas que tienen la misma situación que yo y las mismas dudas con respecto a la figura de aval en el contrato de adhesión de esta empresa de autofinanciamiento de autos y sobre todo los procedimientos de la empresa para tratar los asuntos relacionados con el aval. Gracias.
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