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  • Consulta : 180586
  • Autor : abogado potosino
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    Respuesta No: 296046

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el marco legal de la figura del aval en resumen es el siguiente:

    encuentra su regulación en los artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, correspondientes al título primero, capítulo segundo, denominado "De la letra de cambio". Así pues, la figura del aval se halla prevista y regulada como una forma de garantía propia de los títulos de crédito.

    Esta institución fue desarrollada por el derecho mercantil como una forma particular de responsabilidad patrimonial que protegiera el intercambio de títulos-valor y que, sin entorpecer o retardar su circulación, otorgara al beneficiario la máxima seguridad en la satisfacción de su crédito. Esta circunstancia implica efectos jurídicos peculiares que hacen del aval una forma sui generis de garantía mercantil y que permiten distinguirla de otros institutos de garantía. A continuación se enuncian algunas características particulares de esta garantía mercantil:

    a) El contenido de la obligación del aval puede ser únicamente una prestación económica de dar, que se resuelve en la satisfacción de una suma determinada de dinero contenida en el título. Así, el contenido de la obligación del aval es siempre cambiario, no pudiendo formar parte del contenido obligacional del aval cláusulas que desnaturalicen el carácter cambiario del acto o que sean incompatibles con él. De ahí que el aval no importe, naturalmente, una garantía de las relaciones extracartulares del avalado.

    b) El aval es un acto unilateral y no receptivo. La obligación del avalista es perfecta, irrevocable e incondicionada desde su origen, sin que tales calidades se adquieran después de ninguna aceptación, expresa o tácita.

    c) En el aval, al ser un acto cambiario, la obligación que se asume es abstracta, es decir, su relación circulatoria prescinde, se desvincula de la causa e incluso resulta válida aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.

    d) El avalista adquiere una obligación directa y personal, no la de su avalado, y responde por el pago de la letra, en todo o en parte, no por el cumplimiento de aquél.

    e) Es formal y escrito, el aval debe manifestar su voluntad con indicación de las palabras "por aval" u otra equivalente y su firma, haciéndose constar, ya sea en el mismo instrumento, o en otro documento adherido. Aunque la ley crea un supuesto de presunción de aval cuando consta una firma en el instrumento y no puede atribuírsele otro sentido.

     

    es cierto como lo menciona el forista anterior en el sentido de que: "El aval es una figura propia y exclusiva de los títulos de crédito y solamente representa la obligación solidaria de cubrir el adeudo literalmente consignado en dichos títulos" pero el uso equívoco del término aval no debe frustrar la intención real de las partes ni ser vehículo para liberar de responsabilidad, libremente asumida, a uno de los participantes involucrados en un acto, es frecuente que personas no versadas en la ciencia del derecho empleen de forma cotidiana la palabra aval como sinónimo genérico de garantía o fianza, sin hacer otra distinción ni reparar en sus particularidades jurídicas específicas razon por lo que debe de remitirse a la interpretación jurídica del documento en su conjunto,

    ya atendiendo el asunto en lo particular con lo poco que mencionas es claro el deseo de uno de los participantes en el negocio de garantizar las obligaciones convenidas, no obstante que éste haya sido manifestado con técnica jurídica deficiente al recurrir en su denominación a una figura jurídica de garantía que no tiene aplicación en el ámbito contractual(aval), puesto que  no se trata de un aval sino de un fiador por lo que  Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas y si en el documento en cuestion se comprometía a NO poder vender dicha "#" onclick="Pal1540709610hw.aqkqhblqnaj("propiedad");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal1540709610hw.hideMaybe(this, "propiedad"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal1540709610hw.hwShow(event, this, "propiedad"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #166ad0; cursor: hand; text-decoration: underline">propiedad hasta que se terminara de pagar el automóvil, es evidente que a esto se esta obligando;  razon por la que validamemte se niege a firmar dicho contrato.