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AutorRespuesta No: 296043
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Diciembre de 2012 12:08 2012-12-17 12:08 desde IP: 187.201.112.58
zerreitughc:
En total desacuerdo con todos los foristas que previamente le han respondido de manera tan irresponsable como antiprofesional.
En efecto, TOCA1968 hace una respuesta iniciando con cuestiones de intereses que para nada vienen al caso, de tal manera que ya resulta inútil continuar leyendo su extensísima alocución de temas impropios.
Por su parte el LicVelazquez, quien ya había tenido respuestas adecuadas en estos foros, en ésta nuevamente incurre en antiprofesionalismo y desafortunadamente es secundado por el buen Omar Ulloa (saludos y sigo esperando cierto exhorto).
No es cuestión banal el que el LicVelazquez haya abordardo el tema de los avales y de los fiadores, pero desventuradamente se refiere a una designación que el propio consultante menciona con tantto descuido que provocó una negligencia profesional en dicho LicVelazquez, toda vez que en todo momento el consultamnte estuvo refiriéndose a la figura del aval, nunca al fiador.
En este punto es pertinente señalar de manera destacada que, si bien es cierto que el aval debe suscribir un título de crédito, no menos cierto es que el consultanmte nunca menciona que el aval firmaría un título de crédito, sino que suscribiría un "documento", y previas a estas palabras, el consultante mencionaba un contrato "similar al de compraventa de una casa", y es relevante destacar que en el documento se relataban los datos de la casa del aval y que éste se comprometía a abstenerse de venderla, de tal manera que es posible pensar que se dan dos circunstancias:
1ª que el consultante, escribió "aval" cuando en realidad se refería a un "fiador"
2ª que el "documento" a firmar por el aval era el contrato,
Así las cosas, el verdadero profesional del derecho debe esperar que el consultan te aclare su consulta especificando qué documento debería firmar el que él llama "aval", y cuál es la designación de tal persona dentro del documento.
A mayor abundamiento y una vez que el consultante realice las aclaraciones pertinentes, y a reserva de las mismas, desde ahora anuncio que las pretenciones de la vendedora su pudieran traducir en una especie de contrato de garantía hipotecaria..
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