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AutorRespuesta No: 296023
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Diciembre de 2012 11:06 2012-12-17 11:06 desde IP: 187.131.84.167
Difiero totalmente de lo expuesto por el forista Victormiaz.
El aval es una figura propia y exclusiva de los títulos de crédito y solamente representa la obligación solidaria de cubrir el adeudo literalmente consignado en dichos títulos, PERO DE NINGUNA MANERA puede admitirse que asuma otras obligaciones derivadas del contrato subyacente entre el acreedor y el deudor. Admitir lo contrario sería tanto como equiparar la figura del aval con el fiador, órganos ambos garantes de obligaciones pero de naturaleza jurídica sustancialmente diferente.
Tampoca abona a la dilucidación de este tópico el afirmar que la garantía sería ilusoria porque la disposición de los bienes bajo las cuales se calificó la solvencia económica y moral o simplemente la idoneidad de un aval, no implica que en el patrimonio de dicho garante simplemente desaparezcan los bienes, pues es claro que la enajenación de bienes a título negocial u oneroso implica siempre su substitución mediante aquellos que ingresan correlativamente, por lo general a título de precio o contraprestación. Así verbigracia, quien vende un bien, ve disminuido su patrimonio en ese específico elemento y a la vez enriquecido por el precio que recibió de su comprador.
Desde luego que pretender vender un automovíl bajo la exigencia de comprometer en garantía un bien raíz del triple del valor de aquel, es una aberración de tipo comercial, pero en México ese y otros tipos más de contratos leoninos existen y son aprobados bajo la complacencia de la PROFECO, entidad de la administración pública a quien le corresponde aprobar ese tipo de contratos de adhesión.
Saludos.
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