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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Diciembre de 2012 11:08 2012-12-17 11:08 desde IP: 187.204.207.108
En Efecto.... lo dicho por el Lic.erick2003 (Saludos). El deudor solo tiene la facultad de señalar los bienes que sean de su propiedad y que serán sujetos a embargo. El abogado del acreedor, podrá señalar los bienes si el deudor se niega a hacerlo y él mismo señalara al depositario de los bienes.
Casi en todos los casos HAY SECUESTRO DE BIENES, osea los sacan de la vivienda... porque? ... porque ese es el medio de presion para obtener el pago. Si el deudor ya no tiene la tele, la lavadora, la pc del hijo etc etc intentará conseguir los recursos para liquidar el adeudo. En cambio, cuando se deja de depositario al propio deudor, no hay presion de ninguna especie pues él continua con los mismos.
Pero en sintesis.... y como lo dijo el abogado que antecede, es una facultad del acreedor determinar quien será el depositario de los mismos.
Saludos
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