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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 296066
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Diciembre de 2012 16:25 2012-12-17 16:25 desde IP: 200.56.252.26
Estimados:
Recordemos que este es un foro de asesoría para gente que requiere una consulta jurídica, por lo cual se deben dar respuestas claras sin rebuscarle tanto, asimismo no es una sala para discutir ni presumir sus supuestos amplios conocimientos sobre el derecho, para ello hay una sección de debates donde se puede expresar, le recuerdo que quien publico su consulta solo quiere una asesoría sencilla practica y que sobre todo le ayude a salir adelante del problema que presenta, que lastima que en lugar de apoyarla pongan por encima sus egos personales de querer demostrar que son mejores que el otro.
Aunado a lo anterior ambos en su afán de atacarse y sentirse superior el uno del otro y queriendo expresar términos leguleyos que la gente común no entente, pasan por alto el aspecto principal y fundamental, Cesación de la obligación alimentaria, pues el maltrato de que es victima la madre actualiza el contenido del artículo 4.144 del Código Civil del Estado de México que establece:
Artículo 4.144.- Cesa la obligación de dar alimentos:
I. Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos;
II. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor contra el que debe Proporcionarlos;
III. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del acreedor, mientras subsistan estas causas; y
IV. Si el acreedor, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
Por lo tanto en caso de que el valiente hijo se atreva a demandar el otorgamiento de alimentos, bastara que la madre acredite el maltrato de que es victima para excepcionares válidamente y no ser condenada al pago de alimentos.
Saludos, y espero no lo tomen personal.
Lic. Miguel Ángel García Yañez.
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