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  • Consulta : 180583
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi buen amigo Alejandro

    Todo lo dicho por ti es cierto, esto es la presuncion de alimentos.... pero opera en tratandose de MENORES DE EDAD

    Mira dejame planteartelo de esta manera.

    Imagina un cuate de esos tipicos fosiles de la unam...(Que no hablo de todos los estudiantes de los cuales hay muy buenos y de cuyas filas de tan gloriosa universidad tambien sali yo en uno de mis posgrados) que ya tenga 40 años de edad y segun él sigue estudiando... con calificaciones reprobatorias en el 60% de sus materias... si aplicará asi como tu refieres el concepto legal... estos sujetos vivirian mantenidos de por vida. Imaginate a alguien que se la pasa de vago que no le guste trabajar por no pararse temprano y para encontrar una solucion a su vida.. se mete a estudiar para cualquier cosa, cheff o pintado de calles con brocha de barniz de uñas o cosas similares a efecto que aplicare ese principio al que refieres... y poder vivir asi TODA SU MISERABLE VIDA.  Del otro lado unos padres de 90 años de edad con la carga de tener que mantener al holgazan de su hijo que solo se la pasa de vago porque segun él esta estudiando?

     

    Nooooo osea tus palabras encierran mucha verdad y la presuncion de neceistar los alimentos opera para aquellos menores de edad de 0 a 18 años. Pasados esos 18 años.... deben acreditar ante la autoridad judicial estar estudiando y no tener un ingreso propio de trabajo por ejemplo para que el juez pueda conceder esa ampliación. PERO NO OPERA DE OFICIO. Es como un amparo... habrá quien se ampare contra el pago de ISR y si le es concedido pues ya la hizo ese tipo.... pero no aplica a TODOS los que estan en la misma situación. AQui pasa igual... podrá el juez ya haber concedido ampliaciones a no menos de 10000 estudiantes en ese mismo supuesto... pero todos y cada uno iniciarion un juicio para pedir de sus padres los alimentos... no se los asignan por default.

    En materia penal MENOS.... porque la autoridad competente para asignarlos es un Juez Familiar y el MP solo velará que se cumpla con ello. Jamas será competente el MP para asignar, disminuir o restringir el pago de alimentos a nadie.

    Tambien es importante señalar que eres una persona con mucha practica en juicios....quiza si dices que la burra es parda es porque tienes los pelos de la burra en la mano, esto es, si dices que vaya al MP y levante el acta correspondiente con los consejos que le refieres a la persona... seguramentefuncione... pero yo quiero poner los puntos sobre las ies y precisar que una cosa es lo que en la practica se haga y otra muy distinta lo que la teoria, la doctrina y la ley establece.

    Categoricamente señalo que LOS ALIMENTOS son otorgados por un JUEZ FAMILIAR y su cancelación o ampliación solo por este puede hacerse y no por el MP. Asimismo, que un mayor de 18 años a la luz de la LEY CIVIL cesa la obligacion de los padres de ministrarle alimentos salvo que continue estudiando.... pero esa salvedad tambien la OTORGA un Juez ... es el que determinará si procede o no dicha ampliación, la temporalidad de la misma asi como el porcentaje .... jamas un MP

    Pero si tu dices que en el Estado de Mexico asi opera... yo shhhhh callado amigo pues no puedo debatir nada al respecto pues yo JAMAS he litigado alla donde u si tienes tu centro de operaciones, luego entonces te concedo el beneficio de la duda aunque reitero... quero hacer especial pronunciamiento entre el SER y el DEBER SER, esto es entre lo que se hace y lo que dice la ley de como debe hacerse.

    Te mando saludos amigo... ya tengo eso armado y listo solo que YA SALGO DE VACACIONES MAÑANA ... pero regresando lo primero que haré sera mandarte ese pendiente amigo... te envio un fuerte abrazo y muy felices fiestas.

    Omar