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AutorRespuesta No: 296045
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Diciembre de 2012 12:36 2012-12-17 12:36 desde IP: 187.201.112.58
Omar Ulloa:
No te falta razón, pero pasas por alto que el hijo solamente tiene dos cuestiones que acreditar en juicio:
a) que es hijo, y
b) que es un estudiante regular
y ante tales mínimos requerimientos, y la asesoría gratuita del DIF Municipal que es muy conocida en el Estado de México, para el día de mañama, es decir, antes de que se vayan de vacaciones los juzgados de dicho Estado, ya contará con un auto admisorio que le conceda una pensión provisional y, con secuentemente, la cosnultante estará en peligro inmediato e inminente de ser consignada ante juez penal.
Claro está que tantito que se retarde el asunto, el hijo podrá alojarse en donde pueda de manera transitoria y en enero cobrarle a la madre todos los gastos que para su manutención haya efectuado, que de seguro estarán super inflados, sobre todo con el pretexto de los aumentos de precios decembrinos.
También pasas por alto la jurisprudencia de la SCJN que establece la presunción de la necesidad de los alimentos, y a mayor abundamiento, debo decir que también pasas por alto quer al cambiar las cerraduras de su casa, la consultante quedará como indiciada de los delitos de despojo y de robo (ó daño) de los bienes personales del hijo.
Finalmente te hago notar que mis palabras tienen el peso de un abogado penalista en pleno ejercicio de su carrera y especialidad, y que litigo en el Estado de México casi tanto como en el Distrito Federal.
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