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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Diciembre de 2012 11:44 2012-12-17 11:44 desde IP: 187.204.207.108
Es un gusto poderte leer mi estimado Alejandro Gonzalez. Volviendo a tu comentario... por supuesto que no pase por alto que el puede acudir ante el MP a denunciar por el delito de incumplimiento de obligaciones, solo que no hice el comentario PORQUE para que dicho delito se configure hará falta QUE UN JUEZ CIVIL en sentencia haya condenado a la madre a una cantidad fija de alimentos. (Recuerda que la persona es mayor de 18 años y a la luz del codigo termina dicha obligación cuando cumple su mayoria de edad.... dicha persona deberá comprobar judicialmente que aun estudia para que sea el Juez quien condene a la madre a que le siga pasando una pension)
Pero, recordemos que en materia penal la aplicacion de la ley no debe hacerse por analogia o mayoria de razon.. debe ser ADLITERAM esto es a la letra de la norma.... y en terminos generales ante la mayoria de edad cumplida CESAN dichas obligaciones.... y excepcionalmente se amplian cuando se estudia pero no se amplian por automatico sino deben ser concedidas por un Juez.
Luego entonces... si no le han sido concedidas expresamente al hijo, a la luz del codigo civil YA NO TIENE obligacion de dar alimentos la señora... entonces cual abandono de persona o de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura?
Saludos amigo
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