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  • Consulta : 180582
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 296004

  • dorae
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    (Resumen de Actividades)

     

    Pueden acudir a la Procuraduría de la defensa del trabajo, instancia que les brindara la orientación y asesoria adecuada para que estén en condiciones de hacer valer sus derechos laborales ante la patronal.

    Año de servicios cumplido = 15 días de aguinaldo (Art. 87 LFT)

    Los trabajadores obligados a prestar los servicios en los días de descanso obligatorio estipulados en la LFT tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado (segundo párrafo Art. 75 LFT).