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AutorRespuesta No: 296004
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Diciembre de 2012 03:22 2012-12-17 03:22 desde IP: 187.160.183.56
Pueden acudir a la Procuraduría de la defensa del trabajo, instancia que les brindara la orientación y asesoria adecuada para que estén en condiciones de hacer valer sus derechos laborales ante la patronal.
Año de servicios cumplido = 15 días de aguinaldo (Art. 87 LFT)
Los trabajadores obligados a prestar los servicios en los días de descanso obligatorio estipulados en la LFT tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado (segundo párrafo Art. 75 LFT).
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