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  • Consulta : 180535
  • Autor : sotnas125
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  • Autor
    Respuesta No: 295972

  • sotnas125
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    (Resumen de Actividades)

     En relación a su consulta, le informo que para estas cuestiones legales, de su parte no existe excusa ni pretexto alguno para sustraerse de complir con una obligación establecida por la norma jurídica. Dicha obligación quedó suscrita de facto(de hecho) por su parte,  en el momento  que acepto sostener relaciones sexuales con la persona del sexo opuesto, en virtud de que esta acción INTER PARTES  generó consecuencias JURÌDICAS (nacimiento de un nuevo ser), el cual nace con derechos tutelados por el Estado. Para estos casos no se puede argumentar el desconocimiento de la ley, tal como lo establece el siguiente principio de Derecho:

    Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat ("//es.wikipedia/wiki/Lat%C3%ADn" title="Latín">Latín de "la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley") es un principio de "//es.wikipedia/wiki/Derecho" title="Derecho">Derecho que indica que el desconocimiento o "//es.wikipedia/wiki/Ignorancia" title="Ignorancia">ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria "//es.wikipedia/wiki/Presunci%C3%B3n_%28derecho%29" title="Presunción (derecho)">presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos.

    P. D. Inocente mortal!! Pensabas que el disfrute de los sentidos era gratuito, ja! ja! Todo era una ilusión y ya despertaste!! Ahora hay que pagar las consecuencias, bienvenido a la realidad!!