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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Diciembre de 2012 14:02 2012-12-23 14:02 desde IP: 187.204.193.65
ochoa... los jueces... tienen ya desde hace mas de 5 años... el criterio de no dar tramite a los pagares que hayan prescrito de simple vista...esto es.. no dar entrada y por ende no dar auto de exequendo o de ejecuciòn... y... todos los dias cuentan... antes de presentarlo ante un juzgado... el año judicial es de 200 dias... pero el año natural es de 365... a un documento... le corren años naturales... no años judiciales...
si al momento de presentar el documento... este ya prescribio... el juez puede rechazar la demanda... y sobreseer el juicio... dejando a salvo los derechos de la parte actora para hacerlos valer en la via ... esto es bajo la acciòn causal... ya no la acciòn ejecutiva mercantil.... esto ya es de explorado derecho...
no impido que la consultante... presente su documento....pero si el juez lo rechaza... estara en lo correcto...
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