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AutorRespuesta No: 295927
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Diciembre de 2012 08:19 2012-12-16 08:19 desde IP: 189.208.43.64
Salvo mejor opinión la accion cambiaria directa prescribe en tres años en términos del artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, contados a partir del dia siguiente de vencimiento del pagaré. No obstante ello, la prescripcion es una excepcion o defensa que debe oponerse al contestar la demanda, de no ser así el juez no podrá hacer un pronunciamiento en sentencia al respecto. Sin duda ejercitada la accion cambiaria directa adjuntando el pagaré el Juez deberá emitir el mandamiento de ejecución, es decir ordenara al actuario se constituya en el domicilio del demandado y requerirá de pago de la cantidad de dinero que le adeudan a Usted y no haciendolo procederá a emplazar a juicio corriendo traslado de las copias de la demanda y acto seguido procedera a trabar embargo sobre bienes propiedad de éste, suficientes para garantizar el pago de la cantidad adeudada.
No debe olvidarse que si el demandado opone la excepcion de prescripcion de la accion cambiaria directa, y el juez la determina procedente en sentencia, entonces Usted tiene aun la facultad jurídica individual de ejercer la accion causal, que es la accion que nace del incumplimiento de una obligacion de pago señalando el motivo que dio origen a dicha relacion juridica.
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