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  • Consulta : 180377
  • Autor : sotnas125
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  • Autor
    Respuesta No: 295693

  • sotnas125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola!

    En relación a su consulte le informo que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 establece que sobrte la obligación del patrón de otorgar al trabajador con antigüedad de 1 año o más, como mínimo el pago de 15 días de sueldo. Es opcional del patrón otorgar más días por este concepto, aunque hay algunos que otorgan 1 mes, aclarando que es VOLUNTARIO, la ley no los obliga. Para tales efectos, en estos casos no importa los años loborados.

    Le transcribo el artículo 87 de la Ley en comento. Saludos!  

    ARTICULO 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.