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  • Consulta : 180216
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 342615

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si claro..,. si los menores fueron registrados por ambos... usted tambien ejerce la patria potestad de los menores y ante la muerte de su conyuge (cuando esto suceda) usted podrá legalmnente pedirle al Juez los ponga a disposicion de usted que es el padre de ellos.

    Si no fueron reconocidos por usted... debera llevar 2 juicios.. el primero para que le designen un tutor interino a los menores y el segundo para demandar la paternidad de ellos a ese tutor y logrando eso... podra pedir se los entreguen

    Saludos