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Fecha de respuesta: Martes 04 de Marzo de 2014 09:23 2014-03-04 09:23 desde IP: 189.163.223.104
Si claro..,. si los menores fueron registrados por ambos... usted tambien ejerce la patria potestad de los menores y ante la muerte de su conyuge (cuando esto suceda) usted podrá legalmnente pedirle al Juez los ponga a disposicion de usted que es el padre de ellos.
Si no fueron reconocidos por usted... debera llevar 2 juicios.. el primero para que le designen un tutor interino a los menores y el segundo para demandar la paternidad de ellos a ese tutor y logrando eso... podra pedir se los entreguen
Saludos
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