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Fecha de respuesta: Martes 11 de Diciembre de 2012 22:06 2012-12-11 22:06 desde IP: 201.153.190.103
No entiendo eso de seguir cotizando con un trabajo de auto cuidado.
No se puede tener las dos pensiones (art. 175, frcc I, ley 73).
Tienes que valorar qué es lo que más te conviene. Aunque por lo que dices, si tu pensión por invalidez es la garantizada, lo más seguro es que una pensión por cesantía sería lo mismo.
En todo caso si quieres una pensión por cesantía tendrías que renunciar a la de invalidez.
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