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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2015 11:47 2015-01-31 11:47 desde IP: 189.190.180.55
Buen día:
Muy buen aporte de información a cerca de las deudas la que le proporciona el Lic. Morales, sin embargo al parecer no resuelve su pregunta lo cual me permito informarle:
Los créditos grupales, de varias o la mayoría de las microfinancieras funcionan de la siguiente manera:
Para garantizar el crédito se firma un solo pagaré, mismo que suscriben todos y cada uno de los integrantes del grupo en calidad de suores y/o avales (dependiendo el formato o la financiera).
¿qué significa ser un aval?
Bien, para responder esta pregunta me permito citar los siguientes artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
ARTICULO 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
ARTICULO 110.- Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.
ARTICULO 111.- El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula "por aval," u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.
ARTICULO 112.- A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.
ARTICULO 113.- El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador.
ARTICULO 114.- El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.
ARTICULO 115.- El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.
ARTICULO 116.- La acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado.
Ahora bien, quedando en claro la figura jurídica de "AVAL", le puedo comentar que el acreedor (persona o insitución que le otorga el crédito) se encuentra completamente legitimado para cobrarle la deuda completa a todos, dos o inclusive una de las personas que se encuentran obligadas en el documento denominado "PAGARÉ" o contrato de crédito, toda vez que el motivo de otorgar créditos grupales en los cuales los integrantes firman y aceptan su obligación solidaria, es para garantizar el pago del mismo. Lo anterior derivado de las "facilidades" que otorgan para la obtención de un crédito, inclusive sin contar con historial crediticio.
Asimismo, esto se deja en claro que, si y solo si las personas representantes de su acreedor (ya sean gestores de cobranza o abogados) realicen su labor de manera respetuosa y con apego a la ley, sin caer en alguno de los supuestos mencionados en el comentario anterior.
Entonces... ¿debo pagar toda la deuda grupal yo solo?
Como lo comento en líneas anteriores, su acreedor se encuentra en su derecho de cobrarle la deuda completa a cualquiera de los integrantes que se encuentran como avales sin caer en ningun acto ilegal.
Ahora bien, este tipo de acreedores, regularmente buscan una negociación por medio del diálogo (quiero pensar que así sea) por lo que, una vez que se le haga algún ofrecimiento de convenio, puede usted solicitar que se le entregue una CARTA FINIQUITO, misma condición que quedará sujeta a la aceptación de su acreedor, ya que el mismo puede o no aceptar esta condición.
Lo anterior para acreeditar que una vez cumplido el convenio referido, se le entregará un documento que acredite que usted no tiene ningún tipo de aduedo con el acreedor.
Sin embargo, su acreedor no está obligado a aceptar esta condición, ya que como le comento, el mismo es quien puede tomar o no la decisión de convenir contra una entrega de CARTA FINIQUITO., ya que esto le dejaría fuera del problema del adeudo cumpliendo usted con su responsabilidad.
Dejando en claro esta situación, una vez convenido y aceptada esta condición, es necesario que quede plasmado en un documento que defina las condiciones y términos en que se van a obligar cada una de las partes para evitar problemas o confusiones posteriormente.
Finalmente, como lo comenta el Lic. Morales, si es el caso que usted ya se encuentra sujeto a un proceso legal, es recomendable asesorarse con un Abogado de confianza que conozca de juicios mercantiles o en su defecto dirigirse a la defensoría pública de su localidad.
Esperando haber podido aclarar su duda, envío un cordial Saludo.
Atte.
Lic. DeL Río
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