- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 179819
- Autor : sotnas125
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 76
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5564
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 295390
-
Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Diciembre de 2012 15:07 2012-12-12 15:07 desde IP: 189.242.254.170
Interpretando su consulta. El juicio de incidencia a que hace referencia, en el lenguaje jurídico es conocido como INCEDENTE el cual es definido como un LITIGIO ACCESORIO en el procedimiento del JUICIO PRINCIPAL. En su caso si ya fue dictada la SENTENCIA DE DIVORCIO, pero aun prevalecen cuestiones que deben ser resueltas por la autoridad jurisdiccional, esta debe ser promovida a través de esta formalidad establecida.
Y de acuerdo a la definición, si es un juicio al que se le debe dar el trámite procesal establecido por la norma adjetiva, (presentar por escrito la demanda, presentar pruebas, se notifica a la parte contraria, se contesta la demanda, realización de audiencia, el Juez al oir a las partes y previa calificación de las pruebas, emite un resolución (SENTENCIA INTERLOCUTORIA), la parte inconforme puede apelar. La diferencia del JUICIO PRINCIPAL, es que este litigio se resuelve en menos tiempo por el Juez.
En relación si existe un costo, esto lo debe platicar con su abogado. Porque este trámite es independiente del juicio de divorcio. SALUDOS!
-
Autor





