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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Diciembre de 2012 21:59 2012-12-09 21:59 desde IP: 201.141.45.160
Le mando el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles del D.F., para que se cultive un poquito, aunque sé que le información es de utilidad, por favor no me ponga palomita.
Art. 962.- En caso de que dentro del juicio a que se refiere este título, se demande el pago de rentas atrasadas por 2 ó más meses, la parte actora podrá solicitar al juez de que la demanda acredite con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación debidamente sellados, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y no haciéndolo se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas.
En el caso de que la contestar la demanda, se acredite que se encuentra al corriente en dichos pagos, el Juez concluirá el juicio. -
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