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  • Consulta : 179704
  • Autor : Bernardo Acuña
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  • Autor
    Respuesta No: 295014

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los arrendadores suelen actuar de manera intransigente e inconveniente incluso para ellos mismos. Sí te puede demandar la terminación del contrato por causas imables a tí, toda vez que no estás cumpliendo con el pago. Sin embargo, expreso que es inconveniente para el arrendador, porque supongamos que inicia un procedimiento en tu contra, supongamos que no te opones. Tu respuesta sería: debo pero no tengo. Como nadie está obligado a lo imposible pues simplemente todo queda ahí: simplemente no pagas porque no puedes. El arrendador pagará abogado, un procedimiento y al cabo de dos meses y medio pudieran lanzarte. Pero estaríamos hablando de que el procedimiento iniciaría en enero, (si es que lo inicia) y a mediados o a finales de marzo te estarían lanzando. Tú te saldrías, pero sin pagar diciembre, enero, febrero ni marzo. Y como diría aquél: "¡Pero qué necesidad!", si todo pudiera estar mejor hablando, dialogando y escuchando, llegando a convenios, "haber, si no puedes pagar ahorita, pero dices que pagarás, bueno pues te espero uno o dos meses más, y espero resultados" ya que si en ese tiempo veo que no pagas, bueno, pues ni modo, entonces sí, desafortunadamente pues a demandar. pero bueno, no soy tu arrendador. Por el momento tú tienes la posesión del inmueble, lo estás usando en virtud de un contrato de arrendamiento, y por tanto, nadie puede sacarte de ahí -pacíficamente-. Si lo llegaran a hacer violentamente tienes derecho a denunciar penalmente.  Espero te haya sido útil mi información, si es así dale un click al circulo verde. Gracias. Y acude al Tribunal Superior de Justicia del Estado, y solicita un Defensor de Oficio, en caso necesario. de cualquier manera estoy a tu disposición en el 55 1649 5192.