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AutorRespuesta No: 294842
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Diciembre de 2012 10:32 2012-12-08 10:32 desde IP: 141.0.8.156
-Desdeluego que usted puede promover y no solo la actora.
-La sentencia definitiva o de primera instancia debio establecer las bases de cuantificacion. La ejecucion de la sentencia es atribucion exclusiva del juzgador que la emite, por ello es al juez del conocimiento a quien se debe solicitar la aprobacion de la cuantificacion. Notese dije aprobacion porque Usted o la actora deberan efectuar dicha cuantificacion y someterla a consideracion del juzgador de origen.
-No hay formato, la via que se sugiere es la incidental de ejecucion de sentencia. (Es prosible que encuentre Usted un ejemplo de ello vía internet)
suerte.
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