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  • Consulta : 179587
  • Autor : ultra
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  • Autor
    Respuesta No: 294842

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    -Desdeluego que usted puede promover y no solo la actora.

    -La sentencia definitiva o de primera instancia debio establecer las bases de cuantificacion. La ejecucion de la sentencia es atribucion exclusiva del juzgador que la emite, por ello es al juez del conocimiento a quien se debe solicitar la aprobacion de la cuantificacion. Notese dije aprobacion porque Usted o la actora deberan  efectuar dicha cuantificacion y someterla a consideracion del juzgador de origen.

    -No hay formato, la via que se sugiere es la incidental de ejecucion de sentencia. (Es prosible que encuentre Usted un ejemplo de ello vía internet)

    suerte.

     

    -