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AutorRespuesta No: 294839
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Diciembre de 2012 10:19 2012-12-08 10:19 desde IP: 141.0.8.156
Acuda al Registro Publico de la Propiedad y revise si efectivamente ya se encuentra inscrita la escritura de compraventa del inmueble.
Suele ocurrir que aun cuando se paga el precio del inmueble ante notario y se firma la escritura ante notario, éste no la da de alta en el Registro Publico de la Propiedad, en razon de que existe algun inconveniente como puede ser la falta de pago de sus honorarios, o cualquier otra razon muy seria.
Si Usted ya cuenta con una escritura publica, es decir con un contrato de compraventa elevado a escritura extendida ante notario, podrá observar al final de dicho documento los datos con los que se inscribió en en Registro Publico de la PRopiedad. Asi las cosas, una vez reunido este requisito, tendrá entonces en sus manos un documento publico, que lo faculta a Usted a ejercer la facultad juridica individual de acudir ante un juez a pedir se le haga justicia.
suerte.
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