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  • Consulta : 179570
  • Autor : ultra
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  • Autor
    Respuesta No: 294827

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Resulta lamentable que ocurran este tipo de cosas, sin embargo todo tiene una razón de ser. Normalmente cuando el Juzgador tiene por acreditado el hecho de que no es posible localizar el domicilio para poder emplazar a una persona ordena en consecuencia que el emplazamiento se practique por edictos; la ley establece en que casos el juez autoriza el emplazamiento de la demanda, posteriormente como Usted no contesta la demanda, dado que dificilmente se entera de las publicaciones de los edictos en el periódico, el juicio sigue su curso hasta culminar en la expedicion de la escritura a nombre del actor, la cual se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. Posteriormente se ejecuta la sentencia y le requieren la entrega de la casa. Todo ello es legal, siempre y cuando se hayan cumplido las normas que regulan el procedimiento, es decir se tiene que verificar por parte del abogado, si efectivamente el procedimiento se llevó  a cabo conforme a las normas y reglas que lo regulan. En caso de que no se hayan respetado dichas normas es posible acudir al Juicio de Amparo para que el Juez Federal, normalmente el de distrito, revise y en su caso determine que se reponga el procedimiento para que Usted pueda ser escuchado y vencido en juicio. Claro es que el amparo debe interpornerse dentro de los quince dias siguientes al en que le surta efectos la legal notificacion, si Usted no interpone dicho amparo entonces Usted consiente las violaciones a sus derechos elevados a garantias constitucionales y perdera todo derecho a que le respeten la legalidad del procedimiento.