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  • Consulta : 179516
  • Autor : Bernardo Acuña
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  • Autor
    Respuesta No: 294819

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     "...del veintiuno de noviembre al cuatro de diciembre de dos mil doce, transcurrió el término de diez días para que la parte quejosa recurriera la sentencia dictada el trece de noviembre de dos mil doce, en la que se negó el amparo. En consecuencia, se declara que la misma ha causado ejecutoria, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido..." Esta es la extracción má importante de tu transcripción. Significa que tuvieron un tiempo para inconformarse con la sentencia en virtud de la cual les niegan el amparo, debido a que se abstuvieron de hacerlo, se considera que han aceptado la sentencia en sus términos. No hay nada qué hacer y tu abogado está imposibilitado para continuar con este procedimiento.