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AutorRespuesta No: 294835
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Diciembre de 2012 09:49 2012-12-08 09:49 desde IP: 141.0.8.156
La prescripcion es una institucion de derecho diversa de la caducidad, Usted está planteando sobre la necesidad de reactivar dicha causa, normalmente la caducidad opera por el solo transcurso del tiempo, seis meses sin actuar, si es que dependió de Usted el que la causa o juicio continuara adelante. Es decir que estando Usted en aptitud y posibilidad legal de darle impulso al procedimiento no lo hizo en ese lapso de tiempo. La consecuencia es que las cosas vuelvan al estado que tenian antes de la presentacion de la demanda, es decir que tenga que iniciar nuevo juicio.
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