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  • Consulta : 179499
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 294741

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Generalmente este tipo de incidentes están previstos en un documento denominado Manual de Procedimientos para el Control, Registro y Aplicación de Incidencias de Personal y en alguno de sus enunciados dice más o menos algo así:

    “… En el caso de presentarse una incapacidad médica extendida por el ISSSTE previo al disfrute de las vacaciones, éstas se reprogramarán al término de dicha incapacidad, previa autorización del Titular de la Unidad Administrativa…”

    El Manual correspondiente a algunas dependencias fueron publicados en el DOF en el 2011 (Ejemplo: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- el 30/05/2011)

    Este tipo de norma también la he encontrado en las Condiciones Generales de Trabajo y/o en el Reglamento Interno de las Instituciones y Órganos Desconcentrados, documentos que tambien hacen referencia a que en el supuesto de incapacidad médica durante el periodo de vacaciones, éstas se posponen para otorgarse en cuanto concluya la licencia médica, toda vez que son dos prestaciones de diferente índole.- Bajo esta premisa, lo conveniente es que verifique sus Condiciones Generales de Trabajo o bien su Reglamento Interno.- El manual referido en el caso de haberse publicado exclusivamente para la Universidad donde labora podrá encontrarlo en la Normateca Federal (consulta por la web)