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AutorRespuesta No: 294545
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Diciembre de 2012 16:51 2012-12-06 16:51 desde IP: 187.232.117.125
Buenas tardes quiero hacer un comentario a la respuesta anterior no entiendo porque mal informan a los foristas con respuestas que no aplican para el caso concreto de la consulta el SECUESTRO no se daria porque para que se pueda tipificar este delito se requiere que se pida un dinero a cambio por liberar a la persona.
Desaparicion forzada es delito es solo cometido por servidores publicos
robo de menores no es el delito seria RAPTO articulo 264
LA VIOLACION Y EL ACOSO TENDRIA QUE SER DENUNCIADA POR LA MENOR y solo se tipificaria siempre y cuando la menor no hubiese estado de acuerdo y se utilizara la violencia fisica y moral
y el delito que aplicaria seria el estupro 271
DEL CODIGO PENAL EN EL ESTADO DE MEXICO
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