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  • Consulta : 179307
  • Autor : DELGADO Y ASOCIADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 294545

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes quiero hacer un comentario a la respuesta anterior no entiendo porque mal informan a los foristas con respuestas que no aplican para el caso concreto de la consulta el SECUESTRO no se daria porque para que se pueda tipificar este delito se requiere que se pida un dinero a cambio por liberar a la persona.

    Desaparicion forzada es delito es solo cometido por servidores publicos

    robo de menores  no es el delito seria RAPTO articulo 264

    LA VIOLACION Y EL ACOSO TENDRIA QUE SER DENUNCIADA POR LA MENOR  y solo se tipificaria siempre y cuando la menor no hubiese estado de acuerdo y se utilizara la violencia fisica y moral

    y el delito que aplicaria seria el estupro 271

    DEL CODIGO PENAL EN EL ESTADO DE MEXICO