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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Diciembre de 2012 19:50 2012-12-05 19:50 desde IP: 189.203.64.14
Buena Noche, de acuerdo a lo que usted menciona, la pensión alimenticia es un crédito preferente sobre cualquier otro crédito que su esposo tenga contratado con cualquier financiera, así que resulta procedente que usted demande tal pensión y sería calculada en base a su percepción antes de los créditos que menciona, de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal, mismo que señala textualmente lo siguiente:
"Artículo 311 Quáter.- Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los
ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores."Por tanto, si le conviene a usted demandar a su esposo el otorgamiento de pensión para sus menores hijos.
Puede acudir al suscrito y visitar mi oficina virtual o al siguiente mail para asesoría personalizada.
ahurtado735
Att. Lic. Antonio Hurtado Tinoco.
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