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AutorRespuesta No: 317016
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Mayo de 2013 23:37 2013-05-17 23:37 desde IP: 189.134.174.156
El art. 95 del Reglamento del IMSS en materia de afiliación, con respecto al Seguro de Salud para la Familia dice.
ARTÍCULO 95. Se podrán incorporar al Seguro de Salud para la Familia, todas aquellas personas que no sean sujetas a un régimen obligatorio en algún sistema de seguridad social. Para efectos de este seguro, además del sujeto de aseguramiento, deberá asegurarse cuando menos una de las personas a que se refieren las fracciones III a IX del artículo 84 de la Ley, sin considerar los requisitos de convivencia, dependencia económica y comprobación de estudios, o un familiar adicional.
ARTÍCULO 96. Se considerarán como familiares adicionales, para efectos del artículo 242 de la Ley, así como para los de este Reglamento, los abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los padres del sujeto de aseguramiento.
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