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AutorRespuesta No: 294252
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Diciembre de 2012 23:34 2012-12-04 23:34 desde IP: 187.158.184.51
Si el acto reclamado a la autoridad responsable es la afectación al derecho de propiedad, el contrato privado de compraventa ratificado ante fedatario público es título suficiente y válido para acreditar el interés jurídico lesionado, por tratarse de un documento que tiene incorporado fecha cierta y no deja lugar a dudas acerca del momento de la adquisición, máxime que la compraventa es un contrato consensual que se perfecciona aún sin la entrega de la cosa y por el solo hecho de haberse ésta individualizado y el precio satisfecho.
En el caso que Usted plantea, frente a un contrato privado de compraventa ratificado ante Notario Público pero carente de registro solo es oponible uno diverso otorgado en escritura pública o privada de fecha cierta, SIEMPRE QUE ESTA ÚLTIMA, ES DECIR LA FECHA CIERTA DE ADQUISICIÓN SEA ANTERIOR al del título del quejoso amparista.
Si el acto reclamado involucra afectación a la posesión, será necesario que el amparista demuestre mediante las pruebas testimonial y pericial conducentes, que tuvo o tiene la posesión y que el inmueble ocupado o poseido corresponde físicamente al título de adquisición.
Saludos.
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