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AutorRespuesta No: 294593
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Diciembre de 2012 22:20 2012-12-06 22:20 desde IP: 201.141.20.206
Con esta nueva participación y dando lectura más detenida a la consulta, y derivado de la mala redacción (no es pretexto) la realidad es que los consultantes por lo general no se saben explicar, me pecato que menciona que la acreedora alimentista (esposa), ya se volvió a casar y tiene incluso un hijo con su nuevo marido, en consecuencia efectivamente ha perdido el derecho de recibir alimentosaáún los pactados en el convenio por contraer nuevo matrimonio.
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