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  • Consulta : 178672
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 294031

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con todo respeto rogelio.... agradezco su amable aporte del articulo 24 pero... la interpretación al numeral es subjetiva. Hacer ruido ... refiere a escandalizar con un estereo a alto volumen, quiza la utilizacion de medios abrasivos muy estridentes, pero el ladrido de un perro? .... por favorrrr...... eso ya es un exceso de interpretacion de la norma... a alguien le caerá gordo el canario de la vecina y bajo ese mismo articulo 24 ... argumentará que el ruido que hacen esos canarios afecta gravemente la tranquilidad y paz con la que se vive en el edificio.... NOOOO seamos serios..... ese articuloreitero refiere textualmente al uso de estereos  musica a muy alto volumen.... no a un perro.