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AutorRespuesta No: 294006
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Diciembre de 2012 05:15 2012-12-03 05:15 desde IP: 187.201.119.225
rogeliotentle:
Ustedd está citando un precepto jurídico que dice otra cosa, el artículo 25 de la Ley de justicia Cívica es el que impone sanciones a los dueños de animales, pero para casos muy diferentes a los de la presente consulta.
Actualícese y deje de escribir estulticias.
dorae:Usted está suponiendo que el muro divisorio es endeble o muy bajo, y de esta hipótesis surge la respuesta de usted, eso es lo indebido.
Los únicos hechos son que la vecina tiene miedo y que este miedo o temor puede ser infundado o nó, pero esto último es imposible que lo sepamos porque falta información y, por lo tanto, lo mejor es abstenerse de opinar hasta que el consultante proporcione mayores datois.
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