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  • Consulta : 178672
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 294006

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rogeliotentle:

    Ustedd está citando un precepto jurídico que dice otra cosa, el artículo 25 de la Ley de justicia Cívica es el que impone sanciones a los dueños de animales, pero para casos muy diferentes a los de la presente consulta.

    Actualícese y deje de escribir estulticias.


    dorae:

    Usted está suponiendo que el muro divisorio es endeble o muy bajo, y de esta hipótesis surge la respuesta de usted, eso es lo indebido.

    Los únicos hechos son que la vecina tiene miedo y que este miedo o temor puede ser infundado o nó, pero esto último es imposible que lo sepamos porque falta información y, por lo tanto, lo mejor es abstenerse de opinar hasta que el consultante proporcione mayores datois.