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- Autor : Lic. Eric Robles
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Noviembre de 2012 12:11 2012-11-30 12:11 desde IP: 189.182.148.195
Hola, realmente no es muy claro tú exposición de motivos, pero te hare algunas observaciones:
Primero: Puedes presentar una denuncia por OMISION DE CUIDADO ante el Ministerio Publico, en virtud de que el deudor alimentista no está cumpliendo con lo establecido en dicho CONVENIO.
Segundo: Si verdaderamente se estableció en dicho CONVENIO un porcentaje del 40% y se dictó sentencia definitiva, condenando al deudor alimentista al pago del 40% de todas sus percepciones ordinarias y extraordinarias de su esposo, ordenando se gire un oficio a dicha empresa para que realice al descuento y así pueda gozar de una pensión para su menor hija.
Sin más por el momento, le envió un cordial saludo desde la Ciudad de Manzanillo, Colima.
Atte.- Lic. Eric Robles.
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