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  • Consulta : 178361
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 293638

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En el D.F., ya no hay causales de divorcio, por lo que el abandono del domicilio conyugal ya pasó a la historia, sólo debe demandar el divorcio incausado. En el procedimiento se disolverá la sociedad conyugal y se determinarán los alimetos en vía incidental. Necesita de un abogado titulado y cuidado con los coyotes.