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  • personal
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los Titutlos de Propiedad adquieren el mismo caracter de validez que unas escrituras, salvo la diferencia de que los Titulos, una vez expedidos, no son registrables ante las oficinas del Registro Publico de la Propiedad y solo estan amparados (los titulos) por la Ley Federal de conformidad con la Dependencia que los expide, en estos casos, la Secretaria de la Reforma Agraria, toda vez que mediante los Titulos, los terrenos vienen considerados como Parcelas, Solares, etc., y continuan perteneciendo territorialmente al Ejido, con la salvedad de que se pueden escriturar y registrar ante el Registro Publico de la Propiedad y una vez escriturado, se integra al catastro municipal adquiriendo el caracter de terreno integrado al municipio, conllevado la obligacion de pago de predial y de servicios que se tengan o contraten.

    Los titulos estan a nombre de su padre, debe acudir ante el Consejo ejidal (oficinas del ejido) para "arreglar" quien queda como heredero de los Titulos, salvo que su padre hubiere dejado herencia,, ya que puede estar ante una situacion Intestada y le resultara imposible vender.

    Ya que tenga "arreglado" esa situacion y que este facultado para vender, Usted y el Comprador deberan acudir a una notaria para realizar la compra venta, ya que los titulos no se endosan ni se inscriben, por tanto, el notario elevara los Titulos a Escritura y sera Registrado, en automatico, los Titulos dejan de tener validez legal y comercial.

    Si tiene Titulos que "aparecen" en el Registro Publico, son los que quedan de antecedente y respaldo de la constitucion de la nueva escritura, esto es, hacen constancia de donde provienen originalmente la adquisicion y posesion de los terrenos y que sirvieron para elevarlos a escritura.

    Lo anterior, no deja de ser mera opinion y ofrecimiento de ayuda y orientacion para que a usted le ayude a obtener la mejor opcion de decision.