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AutorRespuesta No: 293643
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 00:19 2012-11-29 00:19 desde IP: 201.141.16.104
No le puede cobrar más del diez por ciento mensual. Cada pago que realice debe exigir el recibo correspondiente, si no le da el recibo o hace la anotación del pago parcial en el documento crediticio no pague, y si le demanda un interés superior al diez por ciento mensual, el Juez de oficio sólo reconocerá el interés legal del seis por ciento anual.
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