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AutorRespuesta No: 293377
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Noviembre de 2012 15:03 2012-11-27 15:03 desde IP: 187.160.183.56
En términos de imparcialidad laboral, la respuesta su primer planteamiento de en el caso de que un día festivo caiga en sábado le correspondería el pago de tiempo extraordinario? la respuesta sin duda es si.
Igual para su segunda interrogante de estoy incurriendo en alguna falta por la jornada que tiene semanal de 50 hrs.,? la respuesta es si y no solo en una falta, sino en varias porque la LFT dice que la jornada máxima diaria no debe exceder de 8 horas y la semanal de 48.- las horas excedentes son extraordinarias, las cuales también tienen sus limitaciones.
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