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  • licperecitos
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Ya no surte efectos la suspension ya que el juez dictara el sobreseimiento por la causal de improcedencia de cambio de situacion juridica, debes promover otro amparo contra el auto de formal prision y pedir la suspension contra ese acto y sus consecuencias juridicas, le dejo estos criterios:

    Época: Novena Época

    Registro: 169410

    Instancia: PRIMERA SALA

    TipoTesis: Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Tomo XXVII, Junio de 2008

    Materia(s): Penal

    Tesis: 1a./J. 17/2008

    Pag. 270

     

    [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 270

     

    SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. PROCEDE DECRETARLO RESPECTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN RECLAMADA SI DEL INFORME JUSTIFICADO APARECE QUE SE SUSTITUYÓ AL HABERSE DICTADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN.

     

    Si del informe con justificación aparece que el acto reclamado originariamente (una orden de aprehensión) ha sido sustituido por uno diverso (el auto de formal prisión), por cuya virtud se genera un cambio en la situación jurídica del quejoso, el Juez de Distrito debe decretar el sobreseimiento, pues al ser la improcedencia del juicio de garantías una cuestión de orden público y estudio preferente, el juzgador está obligado a decretarlo en cuanto aparece la causal, sin dar vista previa al quejoso, aunque tal circunstancia se conozca con la rendición del informe justificado. Lo anterior se corrobora con las consideraciones sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 26/2002-PL, de la que derivó la tesis 2a./J. 10/2003, publicada con el rubro: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.". Además, esta solución no se opone a la regla emitida en la tesis P./J. 15/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", que permite ampliar la demanda de amparo incluso si ya se rindió el mencionado informe, pues con dicho criterio el Tribunal en Pleno no obliga al juzgador a permitir la ampliación en todos los casos, sino sólo cuando sea ineludible la vinculación entre el acto originalmente reclamado y el nuevo, lo cual no puede predicarse cuando ha operado cambio de situación jurídica en términos del artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo; sin que pueda considerarse que ello afecta al quejoso, quien puede combatir el auto de sobreseimiento a través de la revisión o promover otra demanda de garantías respecto del nuevo acto.

     

    PRIMERA SALA

     

    Contradicción de tesis 129/2007-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 30 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.

     

    Tesis de jurisprudencia 17/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de febrero de dos mil ocho.

     

    Nota: Las tesis 2a./J. 10/2003 y P./J. 15/2003, citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVII, marzo de 2003, página 386 y XVIII, julio de 2003, página 12, respectivamente.

    Época: Novena Época

    Registro: 180053

    Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

    TipoTesis: Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Tomo XX, Noviembre de 2004

    Materia(s): Penal

    Tesis: I.7o.P.52 P

    Pag. 2031

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2031

     

    SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE CONCEDERSE SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, AUN CUANDO EL QUEJOSO YA GOCE DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL.

     

    El criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 55, visible en la página 31, Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que a continuación se transcribe: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN, SUSPENSIÓN CONTRA EL (LIBERTAD CAUCIONAL).-La suspensión que se pida contra el auto de formal prisión es improcedente, si el quejoso se encuentra disfrutando de libertad caucional.", fue superado en virtud de la promulgación de la Ley de Amparo en 1936, además de que resulta inaplicable dicha jurisprudencia en razón de la reforma al artículo 136 de dicha ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994. Por tanto, si se reclama el auto de formal prisión que afecta la libertad personal, la suspensión debe ser concedida para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en cuanto a ella se refiere y a la del Juez responsable por lo que hace a la continuación del proceso. En consecuencia, debe concederse al quejoso la suspensión definitiva, aun cuando éste ya goce de su libertad provisional bajo caución, toda vez que se trata de un acto que afecta la libertad personal, con independencia del beneficio procesal aludido; lo anterior es así, porque si se llegara a revocar éste, la detención sería consecuencia del auto de formal prisión, con independencia de los efectos legales de haber revocado la libertad caucional.

     

    SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

     

    Incidente de suspensión (revisión) 1137/2004. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 828, tesis VI.2o.239 K, de rubro: "SUSPENSIÓN, EFECTOS DE LA, CUANDO SE RECLAMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN." y Quinta Época, Tomo XCV, página 863, tesis de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN, SUSPENSIÓN CONTRA DEL."