- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 177717
- Autor : JurídicoVG
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 289
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5562
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 292999
-
Fecha de respuesta: Viernes 23 de Noviembre de 2012 18:53 2012-11-23 18:53 desde IP: 201.141.8.237
Buen día,
Efectivamente la indemnización por muerte se calcula con base en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo en virtud de lo que usted comenta no se trata solamente del daño físico sino del daño emocional y los efectos que trae aparejada la defunción. En consecuencia es posible solicitar una indemnización por otra vía además de la que le ofrecen pues se trata de dos cosas distintas.
Para mayores informes, con gusto te apoyamos y asesoramos en lo necesario para una adecuada solución a sus problemas; Contáctanos, búscanos en Facebook bajo el usuario Jurídico VG o encuéntranos en Google como JURIDICO VALENCIA GAMEZ, somos los primeros.
CONSULTORÍA JURÍDICA V&G
- Abogados especialistas
- Consultas electrónicas o personales
- Solución a tus problemas
LITIGIO, ASESORÍAS Y CONSULTAS EN TODA LA REPÚBLICA
-
Autor





