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  • Consulta : 177676
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si fallecieras en este momento procede el pago de pensión por viudez.

    Aún si dejaras de cotizar hoy  se conserva el derecho a recibir esa pensión después de tu baja por un período igual a la cuarta parte de todo el tiempo que hayas cotizado al seguro.

    Si falleces el trámite es ante el IMSS, obviamente solicitándo la pensión y presentando documentos como identificaciones, actas de matrimonio, actas de nacimiento, acta d defunción, etc. en la página del IMSS vienen lo requisitos y el procedimiento.

    Para su tranquilidad sería conveniente que vayan armando un buen archivo de documentos y asesorarse con anticipación para el caso de que la pensión pueda ser por ley 97 o en su caso por ley 73.