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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Noviembre de 2012 15:19 2012-11-23 15:19 desde IP: 189.225.42.221
Si fallecieras en este momento procede el pago de pensión por viudez.
Aún si dejaras de cotizar hoy se conserva el derecho a recibir esa pensión después de tu baja por un período igual a la cuarta parte de todo el tiempo que hayas cotizado al seguro.
Si falleces el trámite es ante el IMSS, obviamente solicitándo la pensión y presentando documentos como identificaciones, actas de matrimonio, actas de nacimiento, acta d defunción, etc. en la página del IMSS vienen lo requisitos y el procedimiento.
Para su tranquilidad sería conveniente que vayan armando un buen archivo de documentos y asesorarse con anticipación para el caso de que la pensión pueda ser por ley 97 o en su caso por ley 73.
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