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  • Consulta : 177556
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 292882

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Vera…

    Todo depende del papel que vaya a desempeñar en este negocio la persona que va a “prestar” su identificación y copia de las escrituras de su propiedad, pues puede ser el caso que de lo requieran como aval y ser por tanto obligado solidariamente con usted a pagar el préstamo que nos comenta.

    Ahora bien, en cuanto a la venta, la ley (remítase al contrato de hipoteca de su código civil local) tiene por valida la hecha con hipoteca, es decir, la persona que le preste sus escrituras y su identificación podrá vender, sin embargo el detalle es que el bien ya va a poseer un gravamen y tal vez sea difícil que un comprador desee soportar esta situación, ya que en caso de incumplimiento podrían proceder a la demanda a través del Juicio Especial Hipotecario y entonces ver comprometida su compra, máxime que la Hipoteca es un crédito que es preferente, por lo que el acreedor tendrá en todo momento preferencia frente a otros acreedores. LE DESEO TENGA SUERTE.