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  • Consulta : 177525
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Definitivamente si el menor esta reconocido por el padre *, usted puede interponer juicio para obtener pensión alimentaria a su favor, el señor esta obligado a proporcionarla hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad o hasta los 25 años si está estudiando. Sin embargo, aparejado a estas responsabilidades están los beneficios para el padre, como son la convivencia y el derecho de intervenir en las decisiones que afecten la educación, crecimiento y desarrollo del menor.  

    Si el hijo no esta registrado con los apellidos del padre entonces primero deberá iniciar con el juicio de reconocimiento de paternidad y posteriormente el alimentario.

    Para llevar a estas acciones a buen término es conveniente que usted busque un abogado, serio, profesional y prestigioso en su localidad, especialista en derecho familiar, si sus recursos económicos no son sufrientes para los honorarios de un profesional del derecho, acuda al juzgado y asesórese con un abogado de oficio.